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Una personalidad jurídica es cuando es una identidad jurídica la cual se da en una persona, entidad, asociación y/o empresa, la cual tiene la capacidad suficiente para realizar obligaciones y actividades mercantiles generando la responsabilidad jurídica ya sea frente a sí mismos yo a terceros.

La personalidad jurídica se obtiene a partir del primer dígito de su identificación fiscal ya sea mediante el NIF l (

llamado antiguamente CIF) o número de DNI

Las personalidades jurídicas sé agrupándose en las siguientes categorías:

·           Personas físicas,

·           Sociedades anónimas,

·           Sociedades de responsabilidad limitada,

·           Sociedad Colectiva

·           Sociedad Comandataria

·      Otras sociedades y asociaciones (Asociación, Comunidad de propietarios/as, Sociedad civil, Entidades extranjeras, Uniones temporales de empresas, establecimientos permanentes de entidades no residentes, Comunidad de bienes, Sociedad cooperativa),

También se da otras formas jurídicas:

·      Administraciones públicas como Corporación local, Organismo autónomo o asimilado,

·      Órgano de la Administración del Estado

·      Comunidades Autónomas y las Congregaciones o instituciones religiosas).

¿características de la personalidad persona jurídica?

La personalidad jurídica tiene unas características ya sea en persona física o empresa.

·      Nombre: En el momento en que una personalidad jurídica es una persona física, se da a su propino nombre. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o bien a la Denominación.

• Capacidad: Es la destreza que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Acostumbra a distinguirse entre capacidad jurídica o bien de goce, imprescriptible, inalterable, indefectible, y de orden público; y capacidad de obrar o bien de ejercicio específico de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. En general, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada a través de resolución judicial cuando no puede regirse a sí debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o bien físico.
En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita a través de la representación por medio de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente.

• Domicilio: En las personas físicas se refiere al sitio de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al sitio físico donde tiene su domicilio fiscal.

• Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o bien múltiples Estados ciertos.

• Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse a nivel económico. En las jurídicas de forma adicional son los medios que les dejan efectuar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o bien ética.
El único atributo que no tiene es el estado civil, puesto que este es atribuible únicamente a la persona natural

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